La firma de referencia ha sido declarada en CONCURSO mediante Auto
Judicial publicado en el BOE de fecha 29
de Junio de 2.019.
De conformidad con los artículos 21 y 23 de la nueva ley Concursal,
todos los Acreedores deben comunicar la existencia de sus créditos a la
ADMINISTRACIÓN CONCURSAL en el plazo
de un mes a contar desde la referida fecha de publicación. La
comunicación tardía, según su artículo 92, puede representar la inclusión del
crédito como subordinado, disminuyendo significativamente las posibilidades de
recuperación.
Así pues, caso de ostentar algún crédito asegurado pendiente de pago
frente a la citada firma, remitan urgentemente la correspondiente declaración
de Aviso de Insolvencia Provisional,
junto con la documentación original acreditativa de dicho crédito, para
que podamos comunicárselo a la Administración Concursal correspondiente dentro
del plazo establecido.
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