La firma de referencia ha sido declarada en CONCURSO mediante Auto
Judicial publicado en el BOE de fecha 27
de FEBRERO de 2.018.
De conformidad con los artículos 21 y 23 de la nueva ley Concursal,
todos los Acreedores deben comunicar la existencia de sus créditos a la
ADMINISTRACIÓN CONCURSAL en el plazo
de un mes a contar desde la referida fecha de publicación. La
comunicación tardía, según su artículo 92, puede representar la inclusión del
crédito como subordinado, disminuyendo significativamente las posibilidades de
recuperación.
Así pues, caso de ostentar
algún crédito asegurado pendiente de pago frente a la citada firma, remitan
urgentemente la correspondiente declaración de Aviso de Insolvencia
Provisional, junto con la documentación
original acreditativa de dicho crédito, para que podamos comunicárselo a la
Administración Concursal correspondiente dentro del plazo establecido.