La firma de referencia ha sido declarada en CONCURSO mediante Auto Judicial publicado en el BOE de fecha 20 de Febrero de 2.016.
De
conformidad con los artículos 21 y 23 de la nueva ley Concursal, todos
los Acreedores deben comunicar la existencia de sus créditos a la
ADMINISTRACIÓN CONCURSAL en el plazo de un mes a contar desde la
referida fecha de publicación. La comunicación tardía, según su artículo
92, puede representar la inclusión del crédito como subordinado,
disminuyendo significativamente las posibilidades de recuperación.
Así pues,
caso de ostentar algún crédito asegurado pendiente de pago frente a la
citada firma, remitan urgentemente la correspondiente declaración de
Aviso de Insolvencia Provisional, junto con la documentación original
acreditativa de dicho crédito, para que podamos comunicárselo a la
Administración Concursal correspondiente dentro del plazo establecido.
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