La
firma de referencia ha sido declarada en CONCURSO mediante Auto Judicial
publicado en el BOE de fecha 25 de Julio
de 2.015.
De
conformidad con los artículos 21 y 23 de la nueva ley Concursal, todos los
Acreedores deben comunicar la existencia de sus créditos a la ADMINISTRACIÓN
CONCURSAL en el plazo de un mes a
contar desde la referida fecha de publicación. La comunicación tardía,
según su artículo 92, puede representar la inclusión del crédito como
subordinado, disminuyendo significativamente las posibilidades de recuperación.
Así
pues, caso de ostentar algún crédito asegurado pendiente de pago frente a la
citada firma, remitan urgentemente la correspondiente declaración de Aviso de
Insolvencia Provisional, junto con la
documentación original acreditativa de dicho crédito, para que podamos
comunicárselo a la Administración Concursal correspondiente dentro del plazo
establecido.
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