La
firma de referencia ha sido declarada en CONCURSO mediante Auto Judicial
publicado en el BOE de fecha 14 de Marzo
de 2.015.
De
conformidad con los artículos 21 y 23 de la nueva ley Concursal, todos los
Acreedores deben comunicar la existencia de sus créditos a la ADMINISTRACIÓN
CONCURSAL en el plazo de un mes a
contar desde la referida fecha de publicación. La comunicación tardía,
según su artículo 92, puede representar la inclusión del crédito como
subordinado, disminuyendo significativamente las posibilidades de recuperación.
Así pues, caso de ostentar
algún crédito asegurado pendiente de pago frente a la citada firma, remitan
urgentemente la correspondiente declaración de Aviso de Insolvencia
Provisional, junto con la documentación
original acreditativa de dicho crédito, para que podamos comunicárselo a la
Administración Concursal correspondiente dentro del plazo establecido.
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