La firma de referencia ha sido
declarada en CONCURSO mediante Auto Judicial publicado en el BOE de fecha 11 de Junio de 2.013.
De conformidad con los artículos
21 y 23 de la nueva ley Concursal, todos los Acreedores deben comunicar la
existencia de sus créditos a la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL en el plazo de un mes a contar desde la
referida fecha de publicación. La comunicación tardía, según su
artículo 92, puede representar la inclusión del crédito como subordinado,
disminuyendo significativamente las posibilidades de recuperación.
Así pues, caso de ostentar algún
crédito asegurado pendiente de pago frente a la citada firma, remitan
urgentemente la correspondiente declaración de Aviso de Insolvencia
Provisional, junto con la documentación
original acreditativa de dicho crédito, para que podamos comunicárselo a la
Administración Concursal correspondiente dentro del plazo establecido.
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