De conformidad con los artículos
21 y 23 de la nueva ley Concursal, todos los Acreedores deben comunicar la
existencia de sus créditos a la ADMINISTRACIÓN
CONCURSAL en el
plazo de un mes a contar desde la referida fecha de publicación. La
comunicación tardía, según su artículo 92, puede representar la inclusión del
crédito como subordinado, disminuyendo significativamente las posibilidades de
recuperación.
Así pues, caso de ostentar algún
crédito asegurado pendiente de pago frente a la citada firma, remitan
urgentemente la correspondiente declaración de Aviso de Insolvencia
Provisional, junto con la documentación
original acreditativa de dicho crédito, para que podamos comunicárselo a la Administración
Concursal correspondiente dentro del plazo establecido.