La firma de referencia ha sido declarada en CONCURSO
mediante Auto Judicial publicado en el BOE
de fecha 20 de Febrero de 2.013.
De conformidad con los artículos 21 y 23 de la nueva ley
Concursal, todos los Acreedores deben comunicar la existencia de sus créditos a
la ADMINISTRACIÓN
CONCURSAL en el
plazo de un mes a contar desde la referida fecha de publicación. La
comunicación tardía, según su artículo 92, puede representar la inclusión del
crédito como subordinado, disminuyendo significativamente las posibilidades de
recuperación.
Así pues, caso de ostentar algún crédito asegurado pendiente
de pago frente a la citada firma, remitan urgentemente la correspondiente
declaración de Aviso de Insolvencia Provisional, junto con la documentación
original acreditativa de dicho crédito, para que podamos comunicárselo a la Administración
Concursal correspondiente dentro del plazo establecido.
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