miércoles 7 de julio de 2010

Anticipos de Indemnizaciones en Crédito y Caucion

Con una clara vocación de mejora, Crédito y Caución proporciona desde hoy un nuevo servicio CyCash, que permite a nuestros asegurados adelantar las indemnizaciones en función de sus necesidades.

Este servicio se formaliza con un suplemento que ya se puede solicitar y establece un marco en el cuál el asegurado podrá solicitar el adelanto de cada una de sus indemnizaciones individuales, que deberá ser aceptado expresamente por la Compañía al coste de 0.5% por mes de adelanto y dándose todas y cada una de las siguientes condiciones:

  • Que el asegurado se encuentre al corriente en todos los pagos, de cualquier naturaleza, derivados de la póliza, así como estar el corriente en las preceptivas declaraciones de Ventas.
  • Que la póliza se encuentre en vigor, hayan transcurrido al menos seis meses desde su fecha de efecto, y no haya sido anunciada por el asegurado la renuncia a su próxima renovación anual.
  • Que hayan transcurrido cuatro meses desde el primer vencimiento impagado y al menos un mes desde la fecha de admisión del aviso de insolvencia sobre el que se solicita el anticipo, y que falte al menos un mes para el pago de la indemnización, de acuerdo con las condiciones fijadas para cada expediente.
  • Que el crédito asegurado no haya sido impugnado o discutido por el deudor.

Recibida la petición del anticipo y aceptada la misma, la Compañía procederá al cálculo y pago de la indemnización, a cuyos efectos se aplicarán las siguientes condiciones:

  • Se establecerá una reducción del porcentaje de garantía del expediente por cada mes o fracción de mes de anticipo, contados desde la fecha de cálculo de la indemnización hasta la de su vencimiento contractual original. Dicha reducción será la que en cada momento tenga establecida la compañía a estos efectos.
  • Salvo lo indicado anteriormente, la indemnización se calculará de forma habitual, teniendo en cuenta en su caso los recobros y gastos existentes en ese momento en el expediente.
  • La indemnización tendrá la consideración de definitiva, y por lo tanto el saldo neto de recobros y gastos posteriores a la misma se aplicarán preferentemente a reintegrar su importe a la Compañía, quedando el exceso sobre la indemnización pagada a favor del asegurado.

El cobro por parte del asegurado de la indemnización adelantada en los términos pactados en este suplemento acreditará tanto su previa petición como su aceptación de la indemnización anticipada en el aviso de insolvencia provisional afectado.

jueves 10 de junio de 2010

El Senado aprueba la reforma de la Ley de Morosidad

El senado aprueba la modificación de la ley de Medidas de Lucha contra la Morosidad, que mantiene plazos máximos para el pago entre empresas 60 días y administración 30 días.

El Senado introduce once enmiendas

De acuerdo con los detalles publicados por Europa Press, el texto salido del Senado mantiene plazos máximos para el pago entre empresas [60 días] y para la Administración [30 días]. Además, no modifica el periodo de adaptación aplicable a las empresas, que deberán pagar las facturas a sus proveedores a 85 días desde la entrada en vigor de la Ley, a 75 días en 2012 y a 60 días a partir de 2013.

El principal cambio, recogido en una de las once enmiendas aprobadas, se refiere al periodo de adaptación para la Administración, que queda modificado en el caso de los contratos de obra pública. Por otro lado, las empresas constructoras adjudicatarias de esas obras podrán aplicar el mismo plazo de pago con sus empresas subcontratadas:

Entre el resto de enmiendas que introducen cambios al texto del Congreso, Europa Press destaca la creación de una línea ICO dirigida a los ayuntamientos para que puedan hacer frente a los nuevos plazos de pago o la posibilidad de habilitar un régimen especial de pagos para el sector del libro.

martes 1 de junio de 2010

Concurso de Acreedores: Vazquez Carollo SL

Ref: VAZQUEZ CAROLLO SL

La firma de referencia ha sido declarada en CONCURSO mediante Auto Judicial publicado en el BOE de fecha 29 de Mayo de 2010.

De conformidad con los artículos 21 y 23 de la nueva ley Concursal, todos los Acreedores deben comunicar la existencia de sus créditos a la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL en el plazo de un mes a contar desde la referida fecha de publicación. La comunicación tardía, según su artículo 92, puede representar la inclusión del crédito como subordinado, disminuyendo significativamente las posibilidades de recuperación.

Así pues, caso de ostentar algún crédito asegurado pendiente de pago frente a la citada firma, remitan urgentemente la correspondiente declaración de Aviso de Insolvencia Provisional, junto con la documentación original acreditativa de dicho crédito, para que podamos comunicárselo a la Administración Concursal correspondiente dentro del plazo establecido.

miércoles 19 de mayo de 2010

Concurso de Acreedores: ENGINEERING POLYDROP SA

Ref: Engineering Polydrop SA

La firma de referencia ha sido declarada en CONCURSO mediante Auto Judicial publicado en el
BOE de fecha 18 de Mayo 2010.

De conformidad con los artículos 21 y 23 de la nueva ley Concursal, todos los Acreedores deben comunicar la existencia de sus créditos a la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL en el plazo de un mes a contar desde la referida fecha de publicación. La comunicación tardía, según su artículo 92, puede representar la inclusión del crédito como subordinado, disminuyendo significativamente las posibilidades de recuperación.

Así pues, caso de ostentar algún crédito asegurado pendiente de pago frente a la citada firma, remitan urgentemente la correspondiente declaración de Aviso de Insolvencia Provisional, junto con la documentación original acreditativa de dicho crédito, para que podamos comunicárselo a la Administración Concursal correspondiente dentro del plazo establecido.

martes 18 de mayo de 2010

La financiación del comercio internacional, a examen

El director de Comercio Exterior de Crédito y Caución participó en el panel de expertos sobre Financiación del Comercio Internacional de la Cumbre por la Exportación.

Alrededor de 300 empresarios y representantes de la Unión Europea, la Administración, el mundo financiero y la Universidad participaron en la "Cumbre por la Exportación, Hacia la Empresa Global" celebrado en la sede de la Oficina para la Armonización del Mercado Interno, el organismo oficial de la Unión Europea para el registro de marcas, dibujos y modelos comunitarios.

El papel del seguro de crédito en la financiación del comercio internacional

El director de Comercio Exterior de Crédito y Caución participó en el panel de expertos sobre Financiación del Comercio Internacional. "Una de las opciones que tienen las pymes para financiar a su comprador en el extranjero es el crédito comercial. En el contexto actual, el seguro de crédito se ha revelado como un instrumento fundamental para realizar este tipo de operaciones con garantías. Su protagonismo es creciente", explicó.

En ese sentido, los últimos datos de la Asociación Internacional de Aseguradoras de Crédito y Caución [Icisa] revelan que las líneas de crédito comercial amparadas por el seguro de crédito superan los 1,8 billones de euros anuales, una cifra equivalente al PIB de Francia y muy por encima del España. Con una cuota en el mercado mundial del 31%, Crédito y Caución y el Grupo Atradius tienen un papel protagonista en este escenario dinamizador de las transacciones comerciales entre empresas y la financiación del comercio internacional.

Centro Integral de Promoción

La Cámara de Comercio de Alicante, donde tiene su sede la Oficina para la Armonización, presentó 36 propuestas para dinamizar las exportaciones, entre las que destaca la creación de un Centro Integral de Promoción que coordine las iniciativas de apoyo a la exportación y ayude a los exportadores a identificar mercados y ferias prioritarias. Crédito y Caución mostró su disposición a aportar análisis y soluciones en este órgano permanente